Ley de Segunda Oportunidad
Montes & Fernández Abogados:
Despacho experto en la Ley de Segunda Oportunidad. Podrá verse libre de sus deudas acogiéndose a esta Ley.
La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida especialmente a particulares y a profesionales por cuenta propia (autónomos) que hayan sufrido un grave revés económico y que, hasta ahora, debían hacer frente a sus deudas con su patrimonio.
Nuestra metodología comienza por estudiar la viabilidad de su caso determinando si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y lograr cancelar de manera total o parcial su actual deuda.
Nuestra firma le asesorará durante todo el procedimiento y negociará la cantidad a abonar para que le resulte asumible aplicando su experiencia y conocimientos. Somos expertos en alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
Si no puede hacer frente al pago de sus obligaciones, podrá eliminar sus deudas en parte o en su totalidad mediante una resolución judicial o acuerdo que dictamine que le resulta imposible pagar más. El requisito principal será el de haber sido un “deudor de buena fe”.
Alcanzaremos un acuerdo con los acreedores que le permita reestructurar su deuda y continuar con vida.
Se establecen los siguientes requisitos:
- Que el deudor compense a su/s acreedor/es con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
- Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.
Montes & Fernández Abogados:
Le facilitaremos toda la información que necesite agilizando al máximo los trámites exigidos para que pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Si no puede hacer frente al pago de sus obligaciones, podrá eliminar sus deudas en parte o en su totalidad mediante una resolución judicial o acuerdo que dictamine que le resulta imposible pagar más. El requisito principal será el de haber sido un “deudor de buena fe”.
Para cumplir este requisito de “de buena fe” también es necesario cumplir ciertos requisitos, entre ellos que antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
Si se encuentra en una situación de insolvencia a la que ha llegado como consecuencia de factores ajenos a su control, puede beneficiarse de esta Ley de Segunda Oportunidad. Contacte con nuestra firma.
- Para poder optar a los beneficios de esta Ley, de manera previa, se debe haber intentado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores y en caso de no haber resultado viable, presentar la solicitud ante el juez de dicho beneficio.
- La solicitud debe ir acompañada de una propuesta de Plan de Pagos, así como demostrar la imposibilidad de hacer frente al pago de la deuda contraída con la entidad bancaria.
Montes & Fernández Abogados:
La Ley de Segunda Oportunidad permite a aquellas personas en situación de insolvencia una exoneración de las cuotas de su deuda.
Si su situación particular, laboral y económica no le permite hacer frente a los pagos de su hipoteca, nuestros expertos le asesorarán sobre la posibilidad de acogerse a la Ley y lograr sus beneficios.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a cualquier persona poder negociar el pago de su deuda con sus acreedores de forma asumible. Ofrecemos una asesoría legal personalizada de calidad.